Por fin las aseguradoras brasileñas pueden empezar a ofrecer seguros de Crédito a la Exportación a exportadores extranjeros.
El pasado 30 de noviembre de 2016, el presidente Michel Temer firmó el Decreto 8.925, modificando el ya existente Decreto 3.937/2001.
Con esta modificación se empezará a permitir que las aseguradoras brasileñas cubran las ventas a plazo de los bienes y servicios exportados a partir de otros países.
Esto será válido siempre que las exportaciones en cuestión estén relacionadas con las exportaciones brasileñas de bienes y servicios.
En caso de que no sea así, las exportaciones deben contener productos o servicios prestados por las empresas brasileñas.
Ha de tenerse en cuenta que hay que realizar correctamente la distribución de riesgos con las agencias de crédito a la exportación extranjera, así como con aseguradores, re aseguradores, instituciones financieras y organizaciones internacionales.
El Crédito a la Exportación ya estaba vigente en otros países
En otros países, y especialmente en Europa (donde se creó, el Seguro de Crédito a la Exportación) ya funcionaba esta modalidad aseguradora. Anteriormente en Brasil las aseguradoras sólo tenían permitido hacer coberturas de créditos referentes a los bienes y servicios que se exportaban desde el país.
¿Cuándo no es válido este decreto? :
- En los bienes y servicios de la industria del sector de defensa
- Productos agrícolas y pecuarios
- Servicios derivados, cuyos productores sean, en el momento de la contratación con la entidad financiera, beneficiarios de cuotas tarifarias para mercados preferenciales.