Extorno de las primas de seguro. Primas extornadas.
Os explicamos qué significa una de las palabras técnicas más comunes en el argot del seguro, el extorno y las primas extornadas.
El extorno es una devolución, total o parcial, de la prima que el tomador ha pagado en el momento de la contratación o renovación del seguro. Esta prima está en poder de la compañía aseguradora, y es ésta la única autorizada a devolverla al tomador.
El extorno se puede dar en varias situaciones:
- Venta de un vehículo en el que el asegurado ya no es el titular.
- Baja de un coche viejo en la DGT.
- Cuando no se renueva el carné de conducir de una persona de edad.
- Fallecimiento por enfermedad de un asegurado en un seguro de accidentes.
- Si en un accidente, el vehículo tiene un siniestro total y la compañía no indemniza por el máximo porqué el seguro no está a todo riesgo.
- En un seguro de vida o plan de pensiones, si un trabajador es dado de baja en una empresa que se responsabilizaba de pagar la póliza.
En estos casos, la compañía puede hacer un extorno, devolver la parte de la prima que corresponda, al tomador.
LAS PRIMAS SON INDIVISIBLES
Es importante entender que DGT, basándose en la actual Ley de Contrato de Seguro, establece que las primas son indivisibles.
Es decir, aunque hay compañías que fraccionan el pago de las pólizas, pueden reclamar el pago de la totalidad del seguro si se produjera una cancelación anticipada del contrato.
Si las compañías fraccionan la prima es para facilitar el pago a sus clientes, pero el compromiso de éstos es pagar el 100% del importe, antes o después.
La propia Ley establece 4 casos en los que el tomador o el asegurado pueden reclamar el extorno, es decir, la aseguradora devolverá la prima:
1. Para los seguros de vida: el tomador del seguro tiene 30 días desde que ha recibido la póliza para resolver el contrato, teniendo derecho al extorno de la prima por el resto del plazo.
2. Para los seguros de no vida: hay un plazo de 14 días desde la contratación para tener derecho a la devolución de prima.
3. En los casos de disminución del riesgo: si la compañía no acepta rebajar la prima, está obligada a extornarla.
4. En los casos de transmisión del objeto asegurado: si la compañía no acepta la transmisión al nuevo asegurado, estaría obligada a devolver la prima.
La mayoría de las aseguradoras adoptan una solución que evita o sustituye al extorno.
Aplican la prima no consumida a la contratación de un nuevo seguro, incluso de un ramo distinto al rescindido. Es decir, si se anula el contrato de seguro de un automóvil, la prima no consumida de éste se puede aplicar a la contratación de una póliza de hogar. Muchas veces, esta solución viene dada por un acuerdo entre las partes y en otras ocasiones, por una cláusula particular en la póliza.
Las compañías aseguradoras nunca extornarán la prima en los casos que se produzca el máximo nivel de riesgo.
¿Qué quiere decir?, que el asegurado tenga contratado un todo riesgo y la compañía deba indemnizar la totalidad del importe garantizado en la póliza.
Por ejemplo, en un seguro de vida, la muerte del asegurado provoca el pago del máximo de la indemnización al beneficiario.