Una de las dudas más frecuentes entre asegurados particulares es si es obligatorio tener contratado un Seguro de Crédito hipotecario.

seguro de credito hipotecario, de vida de hipoteca

seguro de credito hipotecario,

Una de las dudas sobre seguros más frecuentes es acerca del Seguro de Crédito y de su obligatoriedad a la hora de contratarlo con la hipoteca.

Algunas entidades bancarias imponen garantías adicionales a las básicas cuando conceden un préstamo con garantía hipotecaria siendo el valor superior al 80% del valor de tasación del inmueble hipotecado. Una de esas garantías es la contratación de un seguro de vida de amortización de préstamos o seguro de vida de hipoteca, que, en ocasiones, técnicamente se confunde con un seguro de credito.

 

 

¿Es obligatorio entonces tener un Seguro de Crédito con la Hipoteca o un Sgeuro de Vida de Hipoteca?

Hay que aclarar que el seguro de crédito como tal es un seguro de credito para empresas. La cobertura del llamado seguro de credito hipotecario es, técnicamente, más perteneciente al ramo de los SEGUROS DE VIDA DE HIPOTECA.

Aunque garantiza al Banco el repago de las cuotas del crédito hipotecario, en realidad, técnicamente se configura como un seguro de vida hipotecario, ya que se vincula en su vida y amortización al del riesgo que garantiza.

En el Seguro de Vida de Hipoteca, el capital y la amortización se vincula al préstamo hipotecario.

Es una garantía adicional y, habitualmente, dentro de las prácticas bancarias a las que estamos habituados, la exige el banco como requisito necesario para conceder un crédito que, probablemente, por el riesgo que implica, de otro modo no otorgaría.

Es necesario aclarar que el asegurado en este contrato de seguro sólo puede serlo la entidad bancaria, nunca el deudor.

Esto es así porque el objetivo de este seguro es proteger al acreedor de la posible insolvencia del deudor.

Este contrato de seguro produce una relación jurídica entre la entidad bancaria y la entidad aseguradora. El deudor es completamente ajeno a ella.

Si el deudor resulta ser insolvente, la aseguradora paga a la entidad bancaria la indemnización y ésta cede a la aseguradora el crédito que tiene contra el deudor por la deuda.

De esta manera, el deudor seguiría igualmente obligado a satisfacer la deuda, con la única diferencia de que el acreedor sería ahora la aseguradora.


En Irueña Global somos expertos en dar las mejores coberturas a nuestros asegurados con el Seguro de Crédito. Resolvemos sus dudas y les asesoramos para que opten por la mejor opción aseguradora.

¿Necesitas uno?